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  • Alex Saab y el Derecho Diplomático Internacional

    April 29, 2023
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    El arresto de Alex Saab continúa llamando la atención no sólo por lo que significa para Saab sino también para las relaciones diplomáticas en general. Esto es lo que los líderes deben saber sobre Saab, quien fue arrestado durante una parada para repostar en Cabo Verde.

    ¿Quién es Alex Saab?

    Alex Saab es un venezolano nacido en Colombia que fue designado como enviado especial por el gobierno de Venezuela en abril de 2018. En octubre de 2021, Saab fue extraditado a los Estados Unidos, donde enfrenta un cargo de conspiración para lavar dinero vinculado a un programa de vivienda social venezolano.

    ¿Por qué importa su caso?

    A pesar de su cargo diplomático, Saab fue detenido a petición de Estados Unidos en Cabo Verde, en junio de 2020, mientras hacía una escala para repostar combustible camino a Irán, en la que suponía su tercera misión especial a Irán como enviado diplomático del gobierno de Venezuela durante el apogeo de la pandemia de COVID.

    Saab no llevaba un pasaporte diplomático, pero eso no influye en su estatus porque no se requiere un pasaporte diplomático para que una persona tenga derecho a la inmunidad diplomática.

    De hecho, en el caso de EE. UU. contra Noriega y otros en 1990, el Tribunal de Distrito de EE. UU. del Distrito Sur de Florida dijo que un pasaporte diplomático podría garantizar “ciertas cortesías en los viajes internacionales, pero no tienen importancia en el derecho internacional”. En otras palabras, la posesión de un pasaporte diplomático no convierte automáticamente al titular en diplomático. Críticamente, la ausencia de un pasaporte diplomático tampoco indica que un viajero no sea un diplomático o un enviado especial en una misión diplomática en nombre de un Estado. Muchos Estados no expiden pasaportes diplomáticos ni a los miembros de sus misiones en el extranjero ni a los enviados especiales.

    ¿Qué dice el Derecho Internacional sobre el caso?

    Existe amplia evidencia del nombramiento de Saab para el cargo de Enviado Especial por parte del gobierno de Venezuela y de la aceptación por parte de Irán de sus misiones especiales, incluida la que estaba realizando en el momento de su detención.

    El gobierno de los Países Bajos, luego de consultar con su Comité Asesor de Derecho Internacional Público, estableció cuatro condiciones generalmente aceptadas que deben cumplir los visitantes oficiales extranjeros a los Países Bajos para calificar como una persona en una misión especial: (1) la misión debe ser de naturaleza temporal (generalmente por un período de tiempo relativamente corto, que va desde parte de un día hasta un período de varias semanas); (2) la misión debe ser de “un Estado a otro” (aunque esto no significa que todos los miembros de una misión oficial deban ser funcionarios gubernamentales. Pueden ser, por ejemplo, parlamentarios o representantes de la comunidad empresarial); (3) la misión debe ser para el gobierno del Estado receptor; y (4) el Estado receptor debe haber consentido en recibir la misión en cuestión.

    Alex Saab cumplió con estas cuatro pruebas, que reflejan el derecho internacional consuetudinario existente, en su misión especial a Irán. Esto le da a Saab el derecho a la inviolabilidad, inmunidad de arresto y detención, ya sea en el Estado receptor, Irán, o en los Estados por los que tiene que viajar en su camino a Irán, Cabo Verde, y en cualquier Estado en el que se encuentre en contra de su voluntad, que describe a la perfección su situación en Estados Unidos.

    El derecho internacional confiere a un enviado especial el derecho de paso sin trabas por el territorio de terceros Estados cuando viaje desde el Estado que lo nombró (el “Estado que envía”) al “Estado receptor” que consintió en la misión. Bajo estas reglas, se garantiza al enviado la inviolabilidad y cualquier otra inmunidad que sea necesaria para garantizar su paso seguro.

    ¿Ahora qué?

    De ello se deduce que la detención continuada de Alex Saab en los EE. UU. es una grave violación de su inviolabilidad como enviado especial de Venezuela en tránsito en una misión especial a Irán, que reconoció claramente su estatus y ha protestado por su arresto y detención ilegales.

    Hay abundante evidencia del nombramiento de Alex Saab para llevar a cabo una misión especial. El requisito de que una misión especial debe ser notificada está dirigido al Estado receptor, y no tiene sentido sugerir que todos los Estados de tránsito deben ser notificados si un enviado especial está sobrevolando o en un avión que se detiene para repostar en el Estado de tránsito.

    El hecho de que Estados Unidos no reconozca al gobierno de Maduro en Caracas es irrelevante. Lo que importa es que tanto el Estado que envía, Venezuela, como el Estado receptor, Irán, han reconocido a Saab como enviado especial. Estados Unidos no tiene derecho a interferir en las actividades diplomáticas de Irán y Venezuela. Que Estados Unidos interfiera, como lo está haciendo ahora al tratar de enjuiciar a Alex Saab, viola el Derecho Diplomático Internacional.

    La extradición de Alex Saab a Estados Unidos y su encarcelamiento continuo viola las normas diplomáticas internacionales. Su arresto es una violación de las normas diplomáticas. Como tal, poner fin a su arresto es de interés para todos los miembros de la comunidad global, incluido Estados Unidos, ya que, si Estados Unidos continúa ignorando la inmunidad de Saab, es posible que la inmunidad de los enviados especiales de Estados Unidos en el extranjero se ponga en peligro.

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